El objetivo de este artículo es estimar – de la mejor manera que sea posible – la cantidad y porcentaje de trabajadores que verán seriamente restringido su derecho a la negociación colectiva en base a los tres puntos anteriores. Para realizar el cálculo de los trabajadores afectos, utilizamos la última base de datos de la Nueva Encuesta Nacional de Empleo (NENE) liberada en febrero de 2016. El cálculo final de personas expuestas se ha hecho teniendo en cuenta la debida precaución de no contabilizar dos veces un mismo caso. Finalmente, se consideran todos los asalariados privados que tienen contrato escrito de trabajo (volveré a esto al final).

En relación al primer punto, el proyecto evacuado por el Senado establece que en las MIPEs, sólo podrán formarse sindicatos (y consecuencialmente negociar colectivamente) en aquellos casos cuyos quórums de constitución sean de a lo menos 8 personas que representen al  50% de los trabajadores de la empresa. En la práctica, la limitación de representar a la mitad de los trabajadores significa, prácticamente, cerrar la posibilidad de que en dichos centros de trabajo exista representación sindical. En la actualidad, prácticamente no existe representación sindical en dicho sector y la lógica indica que si hoy es complejo tener presencia de sindicatos, con esta nueva restricción lo será mucho más. Los trabajadores que laboran en las MIPEs hoy representan el 34,2% de los asalariados privados y suman 1.410.192 personas.

En relación al segundo punto, relativo a los contratados temporalmente y por obra o faena, lo evacuado en marzo, incorpora la exigencia de que “las empresas sólo estarán obligadas a negociar en el caso de que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a doce meses”. Hoy, más del 80% de los contratos definidos, tienen una antigüedad inferior a 12 meses. Además, atendiendo a la enorme capacidad que tiene este sector para crear nuevas empresas contratistas, cabe la duda legítima en relación a la facilidad que existe por parte del empleador de saltarse la obligación: bastaría generar obras o faenas cuya duración sea inferior a 12 meses (y si se requiere más tiempo, cortar en etapas, con el consecuente nacimiento de nuevas obras o faenas). Finalmente, y no menos importante en este punto, aún cuando existan trabajadores que logren acceder a la negociación colectiva, en ese caso, será una de segunda categoría, sin derecho a la huelga y sin fueros. En relación a este grupo (y excluyendo a los trabajadores ya contabilizados en el punto 1), hablamos de 566.762 personas.

En relación al tercer punto, lo aprobado hasta ahora permite a la empresa mandante poner término al contrato y/o reemplazar a la contratista en caso de una huelga. En consecuencia, la amenaza de la pérdida del contrato comercial y  probablemente de la fuente laboral asoma como un repelente directo frente a la actividad sindical. Se encuentran en esta calidad, los trabajadores no MIPEs y que caen fuera de la situación 2, totalizando 319.840 personas.

En síntesis, se trata de 2,3 millones de asalariados privados que, prácticamente por ley, se verían seriamente restringidos en el derecho a la negociación colectiva (sólo considerando estos 3 grupos que es donde existen datos para la estimación). Dicho en otras palabras, el 55,7% del universo de trabajadores que laboran en el sector privado y que tienen contrato de trabajo escrito estarían en esta condición. De hecho (volviendo a un punto pendiente), si en lugar de considerar sólo a los asalariados privados con contrato escrito de trabajo, tomamos a todos los asalariados privados (después de todo el contrato de trabajo es consensual, es decir basta un trato a palabra), la cifra total se eleva a 3 millones de trabajadores, lo que representa el 61,4% del total de trabajadores asalariados del sector privado.

Vemos que, el proyecto de Reforma Laboral se cae en lo básico, en dar garantías para que aumente el porcentaje de trabajadores involucrados en la negociación colectiva.

Restringir aún más el simple acceso a la negociación colectiva no es coherente con una reforma que aspire a una genuina transformación y se contradice con el mensaje inicial presentado por el bloque gobernante hacia fines de 2014. Con certeza, este aspecto, es un triunfo para los dueños del capital, aún cuando ellos y sus parlamentarios que los representan, sagazmente y con el apoyo mayoritario de los medios de comunicación, se esfuercen en decir lo contrario.