Publicada en Cooperativa el 22 de marzo 2023
Por Andrea Sato, investigadora Fundación SOL
El proyecto de ley que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales -uno de los más importantes del Gobierno- entra en su recta final tras la aprobación unánime del Senado el pasado 21 de marzo. Para que este proyecto obtuviera un amplio respaldo por parte del oficialismo y la oposición se debieron realizar una serie de modificaciones a su propuesta inicial, presentada en el año 2017. Esta iniciativa que busca beneficiar a los y las trabajadoras contiene disposiciones que están en contra del anhelo de bienestar de la clase trabajadora.
Este proyecto crea una falsa ilusión en torno a que puede existir un "acuerdo" entre trabajadores/as y empleadores en torno al pago de horas extras y extensión de jornada. Es fundamental recordar que el derecho del trabajo nace con el objetivo de disminuir la brecha de poder que existe entre los dueños de los medios de producción y quienes sólo tienen para vender su fuerza de trabajo, ya que la relación de jerarquía entre empleadores y trabajadores/as es desigual y abusiva. Esta columna busca retratar algunos puntos críticos que atentan contra la clase trabajadora y su derecho a empleo de calidad, una jornada adecuada y horas de descanso.
El primer problema del proyecto aprobado es la gradualidad de su implementación. Es un proyecto que se está discutiendo desde el año 2017, si esta iniciativa se transforma en ley y es promulgada el año 2023, los beneficios de la ley se concretarán totalmente el año 2028. Once años son los que esperaría la clase trabajadora para experimentar una rebaja de jornada; en este tiempo, las empresas podrían adoptar medidas para eludir la reducción de jornada para sus trabajadores a partir de diferentes mecanismos como cambios en la relación contractual.
En segundo lugar, este proyecto permite aumentar la jornada a 45 horas llegando a un tope de 52 horas semanales. El trabajador/a puede "acordar" con su empleador que las 40 horas no sean un promedio semanal, sino que estén comprimidas en 4 semanas. En algunas semanas se podrá trabajar más -por ejemplo 52 horas- y en otras semanas se podrá trabajar menos para llegar al promedio. En este apartado también se permite el no pago de horas extras si el sindicato (si es que existe) así lo acuerda, las horas extras se pueden "compensar" con días adicionales de feriados.
Estos "acuerdos" entre partes en la realidad del trabajo en Chile y el fragmentado poder sindical puede desencadenar en decisiones unilaterales por parte del empleador ¿Cuál es el poder real de la clase trabajadora ante la imposición de condiciones de jornada por parte del empleador? ¿Un sindicato tiene la fuerza para hacer efectivo el pago de sus horas extras y que no sean compensadas por días feriados en un contexto de bajo valor del trabajo?
Por último, vemos que en este proyecto se concreta un deseo del empresariado que implica "quebrar" la jornada de colación para trabajadores/as de distintos servicios. Esto implica construir dos jornadas de trabajo que deben ser cumplidas por una sola persona. Por ejemplo, una persona que trabaja en un hotel puede comenzar su jornada a las 8:00 terminar su primer turno a las 12:00 y luego debe retornar a las 16:00 a cumplir lo que resta de su jornada hasta las 20:00 horas. Esas 4 horas de "colación" no son remuneradas y corta todo el día para el trabajador o trabajadora. Con los largos trayectos que deben hacer los y las trabajadoras para llegar a sus empleos ¿podrán volver a sus casas a descansar esas 4 horas?
Es común ver a jóvenes deambulando especialmente por los barrios altos "haciendo hora" para volver a sus labores ya que sus hogares están alejados de sus lugares de trabajo. ¿Esto es avanzar en bienestar para los y las trabajadoras?
El eterno conflicto entre la vida y el capital se cristaliza en un proyecto donde se blinda al empresariado. Se le da un tiempo excesivo para que acomode sus faenas, se le otorga el poder de presionar a que los trabajadores/as tengan jornadas extenuantes y que trabajen en los horarios que el patrón establece. Este proyecto de ley fomenta flexibilidad laboral, desconoce la asimetría de poder entre sindicatos y patronal y construye criterios de horarios que están más vinculados a asegurar la ganancia del capital y no al bienestar de la clase trabajadora. Avanzar en reducción de jornada laboral es urgente y necesario, pero no se puede hacer a costa de la estabilidad de los y las trabajadoras. El Gobierno debe elegir si celebrar la transversalidad con la derecha empresaria o promover que se hagan cambios estructurales a este proyecto de ley antes de su promulgación que efectivamente favorezcan a la clase trabajadora.