¿Por qué debiera importarnos el caso FIAT en Italia?: la empresa laboratorio que sobrepasa el Estado de Derecho
Daniela Marzi Muñoz/Colaboradora Fundación SOL Profesora de Derecho del trabajo Universidad de Valparaíso, Magister en Derecho del trabajo Universidad de Bolonia, (c) Doctora Universidad Autónoma de Madrid  Para querer referirse a un caso que suena tan local como el referéndum de la FIAT en sus sedes italianas, habría qué explicar las razones que lo hacen fascinante[1]: se trata de un caso absolutamente cargado de simbolismo (…) La negociación colectiva con el actual gerente Sergio Marchionne trajo consigo una cadena de hechos nuevos, a distintos niveles. Primero, la “negociación” se desarrollaría en un terreno peligroso porque las opciones serían adherir a la propuesta de la empresa o el cierre de ésta, encrucijada de todo o nada bajo la amenaza de pérdida del trabajo, que evidentemente es incompatible con el término negociación. El sindicato metalmecánico no firmó, por lo que la empresa decidió someter la aprobación de la propuesta a un referéndum por parte de los trabajadores. ¿Cuál es la propuesta? En cuanto a derechos individuales relativos a jornadas, horarios, descansos y despido: se introduce un decimoctavo turno, que deberá ser cumplido por los trabajadores de la cadena de montaje, reduciendo las pausas en diez minutos y quitando la pausa de almuerzo para el final del día[2]. Hasta aquí, una discutible política orientada a la productividad[3]. Si a personas que hacen una labor que se ha ejemplificado como equivalente a estar caminando una escalera mecánica en sentido contrario[4], las hace más fructíferas el hecho de hacerlo durante 8 horas sin comer o descansando 10 minutos menos que bajo el acuerdo precedente, resulta una idea tan dudosa que quizás nos anuncia la verdadera e incesante  intención que empuja el querer implantar acuerdos, en tal grado transgresores del sistema jurídico, como veremos son los de  Pomigliano y Mirafiori (establecimientos de Ford en Italia) . A nivel legal, el nuevo contrato establecerá que no se pagarán las ausencias reiteradas por enfermedad o aquellas que estratégicamente coincidan con días feriados, lo que vulnera la legalidad ya que desde 1924 existe en Italia una ley[5] que obliga en estos casos al pago íntegro de la retribución, a cargo del empleador. Sin contar que el término “estratégico” resulta bastante oscuro ya que lo estratégico supone una intencionalidad, lo que más bien lleva al absurdo de, estableciendo una sospecha en contra de quien falte al trabajo cerca de un día feriado, cargarlo con el deber de demostrar la veracidad de la causa de su inasistencia. Y como esa es una interpretación irrazonable debiera descartarse, pero descubre la lógica inquisitiva de quien plantea los términos de este contrato (…) En materia de huelga, amarra a los trabajadores al cumplimiento de lo pactado respecto de horarios, jornada, pausas y trabajo extraordinario, eliminando la posibilidad que puedan ir a huelga por alguno de estos argumentos. Aquí, rápidamente algo suena clamorosamente disonante puesto que en Italia la huelga es un derecho constitucional que, según su artículo 40 se ejerce dentro del ámbito de las leyes que lo regulan. Esto que hace poco probable que sea un contrato el que pueda restringir su ámbito de ejercicio y, junto con ello, trastocar la interpretación bastante asentada que se trata de un derecho individual de cada trabajador, cuyo ejercicio es colectivo. Esa que en Italia es una interpretación pacífica, impide que por medio de la contratación colectiva se pudiera limitar un derecho constitucional cuya titularidad es individual. Sin embargo, existen perspectivas que no ven la inconstitucionalidad de esta cláusula[6], pero lo que es indesmentible es que un pacto de este tipo entraña un enorme y directo potencial de litigiosidad. Es que hablamos nada menos que del derecho de huelga, que es una de las columnas del Derecho colectivo, cuyo ejercicio movilizó la creación del sistema de relaciones laborales italiano que, como ya dijéramos, hizo mucha referencia a sí mismo teniendo una actitud más bien prescindente con respecto de la actividad del legislador. Litigiosidad a todo nivel que surge con todos estos cambios, que a la empresa simplemente parece importarle poco. Siguiendo con aspectos vinculados a la libertad sindical, por primera vez en la historia el sindicato más representativo no podrá participar en las elecciones de una RSU[7], que simplemente significa no tener representaciones dentro de la empresa y, por tanto, no ejercer derechos sindicales tan elementales como permisos o el poder convocar a asambleas. ¿Por qué? Porque no suscribieron el contrato y se hará aplicación del artículo 19 del Estatuto de los trabajadores que exige, para tener representaciones sindicales dentro de la empresa, el haber firmado algún contrato que esté rigiendo en la empresa específica. Y como sabemos, FIOM no firmó (…) En suma, lo que se ha tratado de explicar como de interés general, no obstante las evidentes particularidades de las relaciones colectivas italianas, es que FIAT manejada por Marchionne, ha comunicado su capacidad de celebrar contratos respecto de cualquier cosa, ámbitos mínimos definidos durante casi un siglo por la ley laboral y hasta por el Código civil; derechos constitucionales expresos y elementales como la huelga, que se vincula como una arteria con el trabajo que, paradojalmente es el primer valor reconocido por la Constitución italiana Pero, ¿cuál es el escenario verdaderamente nuevo? El que se produce ante un Gobierno, (y que lamentablemente no hace parte de “un particularismo más de Italia”), cada vez más confundido o travestido con el sector privado y, que por lo tanto, no tiene motivos para actuar como garante del Estado de Derecho. Esa tarea, dadas las dificultades del movimiento sindical para responder de forma sostenida en el tiempo por medio de huelgas generales, parece que terminará recayendo en los jueces, ya que resulta profundamente desleal que se recurra a un referendum para hacer caer el peso de la decisión en las espaldas de cada uno de los trabajadores, (esos que parecen no son tan dinosáuricos como a veces queremos imaginar y que siguen pasando sus horas junto a la cadena de montaje). A los que se les dice que la alternativa a la adherencia a la propuesta empresarial es el cierre de la empresa o el llevársela a Serbia o a Polonia[8]. Es desleal porque se manipula, con una figura propia de la democracia directa y colgándose del prestigio o legitimidad que ello pueda reportar, un instrumento, como es el referéndum,  diseñado para ser respondido en términos de sí o no, a una pregunta clara y que contenga elementos que se excluyan entre sí[9], y no a cuestiones que no son en lo absoluto equivalentes (y menos transparente) como es: ¿está de acuerdo en nuestra propuesta de contrato? cuando en realidad se está preguntando ¿quiere perder el trabajo?. Para la redacción de contratos existe un sistema preciso y muy adecuado y enriquecedor para una democracia: la negociación colectiva entre actores sociales (…) ¿Por qué tendría que importarnos esta historia? Porque estas empresas se están desplazando y parece prudente preguntarse de qué modo nos presentaremos ante ellas. No es que se haya decidido que las sociedades igualitarias no nos gustan o que no aspiramos a un Estado de bienestar, pareciera que lo que nos quieren aclarar es que eso no es posible para todos y ya ni siquiera para Europa. Y si eso fuera de este modo, cabe preguntarse entonces si tiene alguna posibilidad Europa de competir por la vía de la mano de obra barata. Eso parece altamente improbable dada su historia, aunque baste decir, muy concretamente, por su cantidad de trabajadores disponibles. Y Chile en el escenario de ofertar numerosa mano de obra barata tampoco debiera imaginar demasiada proyección, si es que asumirá como su competencia el modelo con el que se produce y trabaja en China o India. Ante un momento que pareciera tan angustiosamente crucial, se agradecerían Gobiernos que, como Estado, representen claramente los intereses de los ciudadanos, sin travestismos ni mascaradas y un sindicalismo fuerte que haya tomado una posición al respecto.  Para leer el artículo completo haga clic aquí 
[1] En su sentido de atracción irresistible por medio del engaño, ofuscación o turbación de ideas. [2] Sólo tres pausas de 10 minutos y aquella para comer se desplaza al final del turno, es decir, 8 horas en la cadena sin comer, más 120 horas extraordinarias obligatorias. [3] Como lúcidamente propone Luigi Mariucci tres son los niveles que se pueden observar de este caso: la discutible idea de productividad que impone; la contratación respecto del derecho de huelga y el impacto sobre el sistema de relaciones industriales. Ver Mariucci, Luigi, “Perché il modello proposto dalla Fiat viene respinto”, www.pietroichino.it. [4] Muy ilustrativo en este sentido es el documental “Ridotte capacitá lavorative” sobre el caso, dirigida por Massimilano Carboni en 2010. [5] “Regio decreto Legge” del 13 de noviembre de 1924. [6] Ver al respecto las notas con que Pietro Ichino comenta el artículo de Mariucci. [7] Representación Sindical Unitaria. Ésta constituye el órgano de representación de los trabajadores en las empresas con más de 15 dependientes. [8] Pero como certeramente se indica la empresa “ya se fue”, en realidad sus inversiones principales están en Brasil. Ver el artículo de Antonio Lettieri “La sinistra ai piedi di Marchionne” publicada el 8 de enero de 2011 en “Il Manifesto”, http://www.megachipdue.info/tematiche/fondata-sul-lavoro/5402-la-sinistra-ai-piedi-di-marchionne.html               [9] Como pueden ser ¿quiere ser monarquía o República?, sobre el punto ver “Le ragioni di un dissenso”, de Norberto Bobbio, “MicroMega: le raggioni della sinistra”, Nº4, 1987, páginas 70 a 78.