Negociación Colectiva Ramal: el verdadero mecanismo para distribuir ingresos que el establishment evita
Por Gonzalo Durán, economista Fundación SOL. Esta modalidad para negociar la podemos ver en países como: Uruguay, Argentina, Brasil, Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega, Irlanda, Reino Unido, Holanda y en muchos casos más. Pero no en Chile. Resulta raro que, siendo Chile uno de los países más desiguales del mundo, se desestime uno de los dispositivos con mayor relevancia para mejorar la distribución de ingresos: la negociación colectiva de alta cobertura (o de alto porcentaje), la que se obtiene cuando la negociación se produce más allá del espacio local de la empresa. No está de más acotar que la exclusión de la negociación por área de actividad económica constituye el principal pilar del Plan Laboral de 1979 formulado por José Piñera, el cual se ha preservado por los gobiernos postdictatoriales. A casi 36 años de su implementación, solo un 8,4% de los trabajadores chilenos negocia contratos colectivos. Sin duda, la omisión del principal pilar del modelo laboral de Pinochet, por sí misma, puede ayudar a comprender –aún más– la estrecha relación entre poder político y poder económico. Y es que la negociación colectiva por rama ha sido siempre resentida por el empresariado y hace poco lo recordó públicamente. El Gobierno, por su parte, salió a explicar que este elemento no irá en el proyecto, aunque por razones que han ido variando. Las señales del Ejecutivo han sido erráticas. El 29 de diciembre del año 2014, se presentó el proyecto de Reforma Laboral sin mención alguna a la negociación colectiva por rama. Con todo, en ese entonces se declaró que “un objetivo [de la reforma] es ampliar la cobertura de la negociación colectiva”. En este punto es necesario despejar un asunto respecto del cual no hay dobles lecturas: de acuerdo a la evidencia internacional, no existe país que logre aumentar la cobertura de la negociación colectiva a niveles decentes (sobre un 50%), utilizando el mecanismo de encapsular la instancia al nivel empresarial. El 100% de los casos que obtienen amplios porcentajes de participación en la negociación colectiva, es porque tienen a lo menos el nivel de rama en su ordenamiento. Así, es un contrasentido mayúsculo que el 29 de diciembre las palabras “negociación colectiva por rama” no estuvieran presentes en un proyecto que se decía orientado a extender la cobertura de la negociación. Ya en agosto de 2014, en el Panel Negociación Colectiva por Rama de las Jornadas Universitarias de Derecho Colectivo del Trabajo organizado por UDP, desde el Gobierno se sostuvo que la Negociación Colectiva más allá de la empresa no sería incorporada debido a que los actores sociales (o sea, los trabajadores en este caso), no la querían, no la habían solicitado. Según esto, “las fuerzas políticas (de un Gobierno) no podían ir por sobre las fuerzas sociales”. Extraño, puesto que, en los diferentes Consejos Nacionales Ampliados de la CUT, la negociación ramal –según declaran sus representantes– sí había estado presente. Del mismo modo, son numerosas las organizaciones sindicales que han puesto la negociación ramal al centro: la Confederación de Sindicatos Bancarios, la Unión Portuaria de Chile, la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Federación Nacional de Trabajadores de la Televisión, y una larga lista. Incluso, varias de ellas publicaron una misiva que el diputado independiente Gabriel Boric intentó leer, siendo interrumpido insistentemente durante la jornada del 17 de marzo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados. Siguiendo con la variación de la línea argumental levantada para descartar la negociación ramal, luego de presentado el proyecto, el Gobierno e incluso algunos dirigentes de la CUT, hicieron eco de un argumento esgrimido desde la oposición y los representantes empresariales, al sostener que la Negociación Ramal era inconstitucional y que, por lo tanto, no era opción. Fue una especie de salida administrativa frente al tema. Ante ello, un grupo relevante de destacados académicos en Derecho del Trabajo rápidamente refutó dicha afirmación. En ese sentido fue especialmente clara la exposición del día 3 de marzo del doctor en Derecho del Trabajo, José Luis Ugarte, en la Comisión de Trabajo. También lo fueron las entrevistas que dio María Ester Feres (ex Directora del Trabajo y una de las personas más respetadas en materia de derechos colectivos) al diario El Pulso, donde incluso rotuló como Pro Empresarial a esta reforma laboral. Así, con el paso de las semanas, el argumento de la inconstitucionalidad perdió fuerza y se diluyó, al punto que, tanto el Partido Comunista como el Partido Socialista, e incluso el Partido Demócrata Cristiano, señalaron públicamente que habría que incluir (ahora sí) la negociación colectiva por rama de actividad. Pero la ambigüedad sigue. Comenzado abril, según publica El Mercurio, se dio a conocer un tercer argumento por parte del Ejecutivo que cerraría la puerta de forma definitiva a la idea de la rama. La señal, cómo no, fue de inmediato valorada por el nuevo presidente de la CPC, Alberto Salas. Así, en menos de tres meses, la negociación ramal es rechazada nuevamente, ya no es la inconstitucionalidad, tampoco el supuesto desinterés de los actores, la razón, ahora, sería que pondría en riesgo la meta de crecimiento económico de Chile. En este punto se debe mencionar que la evidencia científica no es unívoca. Gran parte de los países que incluyen la negociación por rama muestran altos niveles de ocupación, muy superiores a los de Chile. Por otro lado, en varios estudios, como los del Economic Policy Institute, la propia OECD, y, recientemente, del Fondo Monetario Internacional, se concluye que una debilidad de la acción colectiva de los sindicatos es un conductor de mayores grados de desigualdad económica y desintegración social. De hecho, una negociación colectiva distributiva (que transfiera ingresos desde las empresas hacia los trabajadores), es también un factor que puede activar la demanda agregada y recomponer las fuerzas al interior del circuito de la producción. Así, el impacto de un esquema sectorial sobre el crecimiento económico no es de fácil conclusión, sobre todo en un país como Chile, donde la norma histórica ha sido un crecimiento económico pro rico, al punto que hoy el 1% de los chilenos más ricos concentra un 30,5% de los ingresos totales del país. La línea argumentativa del por qué no incluir la negociación ramal exhibe notables inconsistencias temporales, pero ratifica un elemento propio de un país extremadamente desigual: el poder político, a través de su influencia sobre los marcos institucionales (reglas del juego), está profundamente relacionado con los intereses de los grupos dominantes. La acumulación de ingresos que se da en este país opera por la vía del despojo: hay un grupo minoritario que acumula ingresos a costa de la desposesión de los ingresos de otro grupo mayoritario. Y uno de los principales dispositivos para ello es contener el componente salarial. Para ilustrar las proporciones: el 74% de los trabajadores gana por su trabajo ingresos menores a $400.000 líquidos (si se analizan los microdatos de la encuesta CASEN 2013). Mientras, el 0,01% más rico de la población obtiene ingresos que bordean los $460 millones mensuales por persona, tomando como base los datos de Impuestos Internos analizados por un equipo de profesores de la Universidad de Chile. Para la dinámica de extrema acumulación, la negociación colectiva por rama sería contraproducente, pues apuntaría en la dirección de la distribución de poder, tanto económico como político. La elite tiene claro que está frente a una compuerta que no debe abrir, eso es lo que realmente se juega con una negociación colectiva ramal. Publicada en El Mostrador