Por Patrizio Tonelli
Publicada en El Mostrador
Uno de los puntos más controvertidos del debate sobre la reforma laboral que desde enero se ha desarrollado es el tema del derecho a huelga. Muchas son las opiniones vertidas en los diarios que parecen dirigirse sobre todo a levantar cortinas de humo para que no se comprendan los términos reales de la cuestión. El ejemplo más reciente es la posibilidad para las empresas de utilizar trabajadores internos para reemplazar a los trabajadores en huelga.
A pesar del fallo de la Corte Suprema del diciembre 2014 que prohibía al empleador reemplazar trabajadores en huelga trasladando otros trabajadores de la misma empresa, la reforma laboral propuesta por la Nueva Mayoría reconoce esta posibilidad,al distinguir la función del trabajador y el puesto de trabajo.
En las últimas semanas han salido en los medios de comunicación varias opiniones que hacen hincapié en la importancia de esta medida. Una “sustitución interna acotada” sería ideal para que la huelga no “conlleve costos excesivos para alguna de las partes” como “consumidores y trabajadores que no están en huelga ni sindicalizados” o derechamente para no “perjudicar la capacidad productiva” de la empresa. Para fundamentar la posibilidad de que en Chile la empresa cuente con esta facultad, los expertos han mirado al exterior y han citado “a la inmensa mayoría de los países OCDE”. Sin embargo, tales opiniones se enfocan solamente en este punto, sacándolo del contexto más amplio en que se insertan. Tomemos el ejemplo de Italia, país citado en varias ocasiones.
En Italia la jurisprudencia efectivamente permite reemplazo interno con trabajadores que ejercen funciones del mismo nivel. Sin embargo, para comprenderla de forma completa, es necesario agregar que esta medida se inserta en un contexto de regulación de la huelga muy distinto del chileno. En Italia los trabajadorespueden convocar una huelga en cualquier momento del año, sin ningún preaviso y por una serie muy amplia de motivaciones: para fortalecer su negociación colectiva, para solidarizar con otros trabajadores, para oponerse a reformas económicas del gobierno (por ejemplo, ley del sueldo mínimo) o para oponerse a decisiones políticas del gobierno (por ejemplo, reforma electoral).
Las únicas excepciones a estas reglas rigen para los “servicios públicos esenciales”, es decir, esos servicios públicos orientados a garantizar los derechos “a la vida, a la salud, a la libertad y a la seguridad, a la libertad de circulación, a la asistencia y previsión social, a la instrucción y a la libertad de comunicación”. Ejemplos de ellos son el sistema de salud e higiene pública, la provisión de energía y agua, la administración de la justicia, los transportes públicos, el correo y la televisión pública. Solo en estos ámbitos, definidos por la Ley 146/1990, se prevé la presencia de algunas limitaciones orientadas a garantizar la prestación de esos servicios.
Considerado de esta manera el panorama de la huelga italiana, esta toma matices mucho más complejos y significativos respecto de una regulación chilena, la cual, tal como dijo el presidente de la Corte Suprema Sergio Muñoz, “a pesar de ser la huelga un derecho fundamental reconocido constitucionalmente (…) limita su ejercicio solo al proceso de negociación colectiva reglado (…)”.
En este sentido la huelga chilena solo puede ser convocada al interior de una negociación colectiva, con plazos estrictamente definidos y previsibles y por motivos estrictamente ligados al proceso en acto: es considerado ilegal llamar a huelga para oponerse a una reforma económica o política del gobierno. También es considerado ilegal, y en tiempos de celebración por la película sobre “los 33” mineros duele recordarlo, llamar a huelga para exigir el respeto de normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo. Parece paradójico, pero si en 2010 los trabajadores de la Mina San José hubieran llamado a huelga para mostrar las peligrosas condiciones en que trabajaban, dicha huelga habría sido ilegal.
Considerando los antecedentes expuestos, difícilmente la huelga italiana seguirá siendo del agrado de varios analistas, que impropiamente la utilizan para justificar una normativa que sistemáticamente mutila y priva de potencia y eficacia a la huelga.
Queda claro que limitándonos a comparar internacionalmente algunos detalles, como el presente caso del reemplazo interno en caso de huelga, corremos el peligro de perder el cuadro más amplio en que debe insertarse el debate sobre la huelga, y que la inmensa mayoría de los países OCDE sí tiene muy claro. Se trata, en definitiva, de un cuadro no simplemente legal sino que más bien político, dado que dice relación con el espacio y el alcance que como sociedad queremos reservar a la libre organización y acción colectiva de los trabajadores. Esta decisión de fondo, que se cristaliza en el principio de la libertad sindical, debe contemplar la huelga como derecho fundamental que pueda expresarse en paralizaciones parciales o totales de los procesos productivos y que pueda ejercerse dentro o fuera del proceso de negociación colectiva.
La huelga como derecho fundamental, en definitiva, dice relación directa con el tipo de modelo de relaciones laborales que queremos, con el rol del trabajo al interior de nuestra sociedad y por ende con la calidad de nuestra democracia. En Chile, de hecho, como ya nos recordó el presidente de la Corte Suprema, “con una negociación colectiva limitada y excesivamente reglamentada, con un derecho de huelga prácticamente inexistente, la oferta de participación democrática que se les hace a los trabajadores (…) es un canto de sirenas”.