Investigador de Fundación Sol vincula el Estatuto Laboral Juvenil con el subempleo estructural en las empresas
Nota publicada en El Ciudadano el 21 de julio de 2018 El pasado 12 de julio, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley de Estatuto Laboral para Jóvenes, iniciativa que ha sido duramente criticada debido a los derechos laborales que estarían perdiendo las personas de entre 18 y 28 años de edad, que estén trabajando y estudiando. El proyecto, impulsado por el Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, contemplaría, por ejemplo, dejar sin efecto la obligatoriedad de respetar el fuero sindical y maternal para las trabajadoras y estudiantes, la indemnización por años de servicio, las prestaciones por término de contrato, y anular la opción de optar a un contrato indefinido, entre otros aspectos. El proyecto fue ingresado a la Cámara en el 2013, bajo la primera administración de Sebastián Piñera, siendo, posteriormente, en el gobierno a cargo de Bachelet, congelada. Pero, en abril de este año, el gobierno impulsó nuevamente la medida, motivando el rechazo de distintos sindicatos y gremios del país. En ese sentido, para Benjamín Sáez, investigador de la Fundación Sol, el principal problema de esta nueva reglamentación tiene que ver con la profundización de la precariedad laboral en Chile, lo cual significa un retroceso para la clase trabajadora, en el sentido que implica la creación de un estatuto paralelo. “Este es un intento de hacer retroceder ciertas conquistas históricas que tienen que ver con el origen de la normativa laboral, como por ejemplo, tener una jornada donde haya descanso”, señala Sáez, quien agrega que “si uno analiza la propuesta del estatuto laboral joven, tiende a mostrar un paradigma coherente, un intento por flexibilizar las condiciones de trabajo, asegurando ciertas formas nominales de formalidad, pero en el caso de Chile, la formalidad no es más que cotizar en una AFP o en una Isapre”. “Lo que hace este tipo de estatuto es permitir que se desarrollen formas flexibles bajo un paraguas de formalidad, pero se están generando situaciones contractuales que en la práctica hacen que los trabajadores tengan una inserción endeble en el mundo del trabajo, que en cualquier momento puedan ser despedidos, como en los casos de los subcontratos u honorarios”, añade el especialista de la Fundación Sol. En ese sentido, Sáez pone énfasis en el rango etario en el que se establece este nuevo estatuto: “Con esta medida se tiende también a relativizar las responsabilidades que puede tener un trabajador en ese rango, que en definitiva, son los mismos que cualquier otro. Desde ese punto de vista, hay que pensar en que pasará con los derechos de maternidad o paternidad, espacio en el cual se puede precarizar fuertemente el trabajo”. Otro punto en el que el investigador hizo hincapié, está relacionado con la jornada laboral: “Recordemos que bajo este estatuto, si tú tienes turnos de menos de tres horas no tienes derecho a colación ni descanso, solo cuando haces turnos de más de cuatro horas. Aquí hay un aprovechamiento de lo que pasa en el mundo de la educación superior, que desde el punto de vista del empleador puede ser muy provechoso, porque va a tener a un conjunto de trabajadores que no va a parar si se mantiene este tipo de turnos”. Sáez explica que durante la década del 2000, el salario creció solo un 1%, en tanto el PIB creció en torno al 4,6%, cifras que se relacionan con el ingreso de este empleo precarizado en gran parte de las empresas: “Si uno toma el total de empleos que se crearon en esa década y suma los trabajadores que tienen jornadas de 30 horas, te das cuenta que, por ejemplo, de los empleos que se crearon para las mujeres, el 49% fueron en jornadas de menos de 30 horas y en el caso de los hombres, la cifra llegó al 51%. Aquí hay un interés sobre un tipo de jornada, que ha sido atractivo para las empresas que mantienen un subempleo estructural. Están creciendo los puestos de trabajo pero no de horas de trabajo, con un número cada vez mayor de personas”. Respecto a este punto, el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, aseguró que la implementación de este nuevo estatuto, paralelo al Código del Trabajo vigente, generaría alrededor de 100 mil nuevos empleos, argumento que respaldaría la puesta en marcha de este proyecto de ley. La pregunta que cabe hacerse es ¿a qué tipo de empleos podrán optar las personas? O más bien, ¿a qué niveles de precarizaciones se someterá su trabajo? El experto de Fundación Sol fustiga que la posibilidad de generar trabajo de calidad, con la perspectiva que entrega este proyecto, es bastante difícil, y que de hecho sus consecuencias promoverán todo lo contrario: “Este proyecto va a ser una fuente importante de empeoramiento de la calidad del trabajo para las personas que entren en estas formas contractuales”, concluyó el investigador.