El sinsabor de la reforma laboral del 2001

Contenido de la Reforma Laboral del año 2001, Ley Nº19.759

Esta iniciativa, se identificaba con los siguientes objetivos: i) "Perfeccionamiento de normas sobre organizaciones de trabajadores y de protección contra las prácticas antisindicales"; ii) "Posibilitar relaciones laborales armónicas en un mudo globalizado"; iii) "Mejoramiento del respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores"; iv) "Perfeccionamiento al régimen de capacitación laboral; v) La incorporación al Código del Trabajo de nuevas modalidades de contratación"; y vi) "Protección a los trabajadores de temporada". Estos objetivos se abordaron a través de los siguientes puntos: a)       Normas sobre Libertad Sindical: estimular y favorecer la formación de sindicatos, protección del derecho de sindicalización y fuero para la constitución de sindicato, mayor representación sindical, reconocimiento de la fusión de dos o más organizaciones sindicales, beneficios sindicales postcontrato, etc. b)       Protección contra las prácticas antisindicales: facultad de la Dirección del Trabajo para disponer reintegro del trabajador, la publicación de las empresas que cometan tales violaciones a la ley, etc. c)       Protección de los derechos fundamentales: incorporar el Convenio Nº111 de la OIT sobre no discriminación en el empleo en la legislación interna. d)       Modernización de las normas de amparo a los derechos laborales: modificar el concepto de empresa vinculándolo con el concepto de empleador, reglamentar las horas extraordinarias y uniformar el régimen de multas. e)       Nuevas modalidades de contratación y formas promocionales de empleo: tipificación del contrato a tiempo parcial, regularización del trabajo prestado en lugares distintos al de la empresa (teletrabajo), contrato de promoción de empleo juvenil, etc. f)        Adaptabilidad de la jornada de trabajo: límite de 12 horas en la jornada diaria y derecho a descanso semanal, autorización para pactar mensualización de la jornada laboral, reconocimiento de la polifuncionalidad. g)       Trabajadores de temporada: explicitación de deberes de alimento, alojamiento y traslado del empleador y registro de los enganchadores en la Inspección del Trabajo. Adicionalmente, el proyecto durante su proceso de tramitación incorporó cuatro puntos adicionales: derecho a información de la empresa antes de los procesos de negociación y dotar de mayor formalidad a los convenios colectivos; aumento del costo para la empresa en caso de reemplazo por huelga; perfeccionamiento de los esquemas de flexibilización de la jornada de trabajo y regulación de las empresas que proveen trabajadores para servicios temporales en diversas empresas. Finalmente, fueron rechazadas de la iniciativa final las siguientes materias: i) Las normas sobre trabajo realizado en régimen de subcontratación y suministro de trabajadores (lo que se convirtió en ley el año 2007)). ii) La eliminación del concepto de empresa (a través de este espacio legal muchas compañías han creado distintas unidades de negocios a través de distintas razones sociales, eludiendo responsabilidades laborales y previsionales) iii) La eliminación de los reemplazantes para el caso de huelga. iv) La posibilidad de que empleadores y trabajadores pacten jornadas de trabajo sobre la base de los ciclos de producción. Todas las normas pertenecientes a la Ley Nº19.759, entraron en vigencia el 1 de diciembre de 2001, excepto aquella que reduce la jornada semanal de trabajo desde 48 a 45 horas, la cual sólo se hizo operativa a partir del 1 de enero de 2005. Descargar aquí los documentos: Ley Nº 19.759 e Historia de la ley

Informe de la Comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los derechos de los trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la ley Nº 19.759

A mediados de septiembre de 2005, la Cámara de Diputados aprobó con un amplio consenso el informe de la comisión Investigadora encargada de analizar la situación de los Derechos de los Trabajadores como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley Nº19.759, más conocidas como las reformas laborales del año 2001. Esta es la segunda comisión investigadora que analiza los incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente, cuyas conclusiones coinciden completamente con aquellas emanadas de la primera comisión creada en el año 2001 (la cual impulsó la Ley Nº19.759)
  • ¿Por qué nace esta Comisión Especial Investigadora?
La comisión se constituye a raíz de: a)      Un conjunto de denuncias hechas por sindicatos y trabajadoras y trabajadores de diversos sectores. b)       La constatación de prácticas ilícitas que dificultan el ejercicio del derecho de los trabajadores a organizarse y a ejercer la legislación vigente y los tratados internacionales ratificados por Chile. c)       Un alto nivel de incumplimiento de la normativa laboral vigente, “muy superior en número y gravedad al previsto en los sucesivos intentos legislativos de protección en este ámbito”, "generando desencanto, frustración, decepción y desconfianza de los trabajadores en la eficacia del sistema legal para garantizar sus derechos"[1]. d)       Frente a una legislación débil, se precarizan los  empleos “atípicos" (subcontratación, suministro de trabajadores, teletrabajo, contratos por obra o faena) adoptados por las empresas como estrategias competitivas para hacer frente a los procesos de globalización. Además, se sostiene que las principales causas de este incumplimiento laboral, se pueden atribuir a cinco factores fundamentalmente: i) Fracaso del control judicial (justicia laboral lenta y con pocos recursos); ii) Ineficacia del control administrativo (debilidad fiscalizadora); iii) Un control sindical debilitado y desacreditado por los grupos económicos; iv) Un marco legal fraudulentamente vulnerado (no se respeta el Código del Trabajo ni los Convenios de la OIT); y finalmente v) Un factor cultural, entendido como “el escaso interés en entender las relaciones laborales como una expresión de los derechos fundamentales de la persona, más allá de una mera relación contractual” La Comisión comienza a sesionar el día 13 de abril de 2004, eligiendo como presidente al diputado Juan Pablo Letelier. Su plazo original correspondió a 90 días, el cual fue ampliado en dos ocasiones en virtud de las innumerables denuncias recibidas por los distintos sectores del mundo laboral. En total se efectuaron 20 sesiones.
  • Principales Denuncias y Antecedentes entregados a la Comisión
En las distintas exposiciones desarrolladas por los invitados,  se sostuvo un gran incumplimiento en materia laboral y que aquella frase histórica que dice “la ley se acata, pero no se cumple”, es parte de nuestra cultura y de nuestra realidad. Las temáticas que concitaron mayores grados de denuncia fueron las siguientes: a)       Polifuncionalidad: práctica bajo la cual un trabajador debe realizar varias funciones (vender, empaquetar, cobrar, etc.) muchas veces por el mismo sueldo y con la consecuente disminución de fuentes laborales. Se aprecia con mayor alcance en el sector Comercio, Comunicaciones, Banca y AFP. b)       Insuficientes Facultades de la Dirección del Trabajo: reconocida por todos los sectores productivos y que puede sintetizarse a través de la siguientes palabras de un dirigente sindical: “No sacamos nada con introducir nuevas normas laborales, si las que tenemos ni siquiera se cumplen”[2]. c)       Simulación de Contratos y Suministro de Trabajadores: las principales denuncias se concentraron en el sector Comercio (En Almacenes Paris se constató la existencia de trabajadores que pertenecían a más de 150 empresas distintas), Comunicaciones (Se despiden trabajadores y luego se les estimula para que formen sus propias empresas para que suministren personal a la empresa principal) y Banca. Sin embargo, prácticamente en todos los sectores productivos existe una tendencia creciente a la tercerización del personal, lo cual ha generado mayor fragmentación entre los trabajadores impidiendo su derecho a sindicalizarse y mayores niveles de precariedad y por ende ausencia de trabajo decente. d)       Prácticas Antisindicales: prohibición de ingreso a la empresa a dirigentes sindicales, amenaza de despido para impedir constitución de sindicatos, etc. Detectadas prácticamente en todos los sectores productivos. e) Otras: no pago de horas extraordinarias, justicia laboral lenta, bajo monto de multas en materia de infracciones laborales, número abusivo de convenios colectivos, excesiva contratación por obra o plazo fijo, modificación unilateral de la jornada de trabajo, negativa a entregar información a los sindicatos, reemplazo a trabajadores en huelga, desconocimiento del fuero maternal y del derecho a sala cuna. Adicionalmente, se detectan graves problemas en la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras en todos los sectores productivos, además de nuevas enfermedades laborales y accidentes del trabajo, incumplimiento de las normas de protección y carencia en la entrega de materiales e implementos de seguridad, así como el casi nulo funcionamiento de los Comités Paritarios en las empresas.
  • Conclusiones y Propuestas del Informe redactado por la Comisión
La primera conclusión de la comisión enunció fue que “en un amplio sector de nuestra clase empresarial persiste una cultura laboral que atenta contra una relación armónica y de respeto mutuo entre las partes que establecen entre sí una relación laboral”[3]. En segundo lugar, se reconoce que los efectos de las reformas laborales contenidas en la Ley Nº19.759 han sido claramente insuficientes, aún más cuando no se han abordado de manera integral materias como la tercerización y la eliminación del concepto de empresa. Por último, se sostiene que se debe actuar con prontitud ante este difícil escenario y generar propuestas concretas con implicancia legislativa, entre las cuales el informe destaca: a) Constituir, con el carácter de permanente, una Comisión que tenga por objeto la evaluación sistemática y metódica de la evolución del mercado de trabajo y del estado de las relaciones laborales y el cumplimiento de las leyes laborales en nuestro país, con facultades ejecutivas para solicitar y recabar los antecedentes y testimonios necesarios para el trabajo de dicha instancia. b) Se debe dotar a la Dirección del Trabajo de una Planta funcionaria acorde con la realidad del mundo laboral, la que debe fiscalizar con personal y mecanismos modernos e idóneos. Ello requiere de los recursos necesarios y de mecanismos alternativos tales como los observatorios laborales. c) La creación de una Comisión Especial, con representación de todos los sectores involucrados en el quehacer laboral, con el objeto de estudiar la formulación de un nuevo Código del Trabajo que recoja en plenitud las actuales realidades laborales que coexisten en nuestra economía, acorde con su inserción en un mundo globalizado (subcontratación, suministro de trabajadores, uso de razones sociales, término de contrato de trabajo, prácticas antisindicales, negociación colectiva, discriminación, jornada laboral, descanso y turnos). d) Creación de una Comisión de Ética Empresarial, compuesta por los diferentes sectores productivos, que tenga por función velar por la responsabilidad social de la empresa y las buenas prácticas laborales, procurando la formación de tribunales de ética y el cumplimiento de las cláusulas sociales asociadas a los tratados de libre comercio celebrados por nuestro país. e) Solicitar de la Dirección del Trabajo información periódica sobre los niveles y naturaleza de las infracciones más recurrentes, a fin de contar con un insumo consistente para la formulación de iniciativas legales, tanto de origen parlamentario como de las que se deban solicitar al Gobierno. f) Solicitar al Supremo Gobierno agilizar la tramitación de los proyectos de ley sobre creación de nuevos tribunales del Trabajo, nuevo procedimiento de cobranzas previsionales y nuevo procedimiento laboral[4].
[1] Informe Final Comisión Investigadora, pág. 3 [2] Informe Final Comisión Investigadora, Claudio Aravena, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, pág. 103 [3] Informe Final Comisión Investigadora, pág. 137 [4] En relación a este punto, es preciso destacar que fue promulgada esta ley y que  comenzó a funcionar a partir del año 2008. Descargar aquí el documento: Informe Comisión Investigadora sobre Situación de los Trabajadores 2005