El mito del derecho a huelga efectivo con la Reforma
Columna de opinión en El Desconcierto

Publicada en El Desconcierto el 04 de junio 2015

Por Valentina Doniez, investigadora Fundación SOL

Este lunes se nos ilusionó con un gran anuncio para los trabajadores. Por fin se acabaría con el reemplazo de trabajadores en huelga, una demanda altamente sentida por las organizaciones sindicales, y la figura de los servicios mínimos se usaría “bajo estrictos estándares OIT”. Pero lamentablemente, no todo lo que brilla es oro y un titular no basta para que sea realidad.

El fin del reemplazo de trabajadores en la huelga es uno de los puntos cruciales de una Reforma Laboral, ya que ésta práctica, introducida durante la dictadura con el Plan Laboral, permite que el empleador no asuma ningún costo de su inflexibilidad durante la negociación. La lógica de sus creadores es que la huelga sea un mecanismo de mercado: si el empresario puede encontrar a personas que laboren por menos de lo que exigen sus trabajadores, entonces la respuesta está dada. No hay criterio de justicia, ni relación con las utilidades, ni pensar en las condiciones de vida de los trabajadores.

Pero la huelga es considerada en gran parte del mundo como un derecho fundamental puesto que es la principal herramienta que tienen los trabajadores para ejercer presión ante sus empleadores demostrando, a través de la cesación (o perturbación) coordinada y masiva del trabajo, su relevancia. Funciona como un recordatorio al empresario que sin trabajadores no hay empresa y que el valor del trabajo no es un bien como cualquier mercancía transable en el mercado.

Por eso causó gran revuelo cuando el gobierno, que había prometido un “derecho a huelga inalienable”, presentó un proyecto de Reforma Laboral que incluía el concepto de servicios mínimos universales, en un artículo ambiguo y que dejaba a las autoridades de la Dirección del Trabajo y jueces del Trabajo la tarea de dirimir en los casos en que se debía realizar.

Desde el principio se generó gran oposición de parte de las organizaciones sindicales y los expertos laboralistas. En su redacción inicial, se notaba que era una concesión al mundo empresarial para darle una válvula de escape ante el fin del reemplazo. El gobierno se defendía diciendo que se había utilizado un mecanismo reconocido por la OIT.

Fue necesario entonces que la misma OIT, en su exposición ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, señalara que los servicios mínimos como habían sido concebidos vulneraban los principios que el gobierno decía respetar. El gobierno estaba o confundiendo conceptos o manipulándolos abiertamente.

El estándar OIT parte por el reconocimiento amplio del Derecho a Huelga y sólo permite de manera extraordinaria que a algunos trabajadores se les exceptúe de ese derecho. Los criterios son humanos y no económicos: el cuidado de la vida, la salud y la seguridad de las personas. En este sentido, se utiliza el concepto de “Servicios Esenciales” para referirse a los casos en que podría admitirse la prohibición del derecho a huelga.

Además, la OIT reconoce otro ámbito económico, los “servicios de importancia trascendental” o de “utilidad pública”, donde es posible limitar el derecho a huelga a través de la imposición de servicios mínimos. Pero junto con esto, se afirma que los trabajadores deben participar activamente en la definición de estos servicios mínimos para garantizar que no se menoscabe la huelga como medio de presión.

Se entiende entonces que la prohibición y limitación del derecho a huelga a través de los servicios mínimos es una cuestión que debe ser utilizada con mucha precisión y de manera estricta, como cuando las personas están en peligro, ya que se trata de un derecho igualmente trascendental.

En Chile, tanto en nuestro actual Código del Trabajo como en la Reforma Laboral en curso, la posición del gobierno ha sido vulnerar el derecho a huelga de los trabajadores excediéndose en sus disposiciones que la limitan.

Es el caso del actual artículo 384 donde se estipula que un comité compuesto por los Ministros del Trabajo, Hacienda y Defensa definirá un listado de empresas donde no podrán efectuarse huelgas. La OIT se ha pronunciado repetidamente en contra de este artículo por considerar que se extralimita. Estos serían nuestros “servicios esenciales”.

En términos comparativos tenemos que:

«Se prioriza la protección a los bienes de la empresa y no el derecho de los trabajadores de ejercer la huelga en las condiciones más libres posible.»

En este caso, el “seguimiento estricto” de la doctrina de la OIT se ve claramente permeada por los intereses empresariales: se prioriza la protección a los bienes de la empresa y no el derecho de los trabajadores de ejercer la huelga en las condiciones más libres posible. Se entiende, y así lo hace la OIT, que los servicios mínimos limitan en parte la huelga y esto debe tener siempre un fundamento basado en la protección de las personas.

No sería extraño que los grandes empresarios estuvieran sacando cuentas alegres con esta medida. Entonces, ya no hay tanto que celebrar. Lo que al comienzo brillaba no era más que un espejismo, ya que con esta reforma seguirán ganando los mismos de siempre.