Columna de opinión publicada en CNN Chile el 23 de abril 2024
Por Gonzalo Durán y Andrea Sato, investigadores Fundación SOL
Los investigadores de la Fundación Sol reflexionan sobre el dictamen de la ley de 40 horas y las críticas que han surgido en relación con los vacíos legales de dicha ley, los que han permitido a los empleadores buscar diversos dictámenes para su beneficio propio en lugar de considerar el bienestar de los trabajadores.
Imagen: Agencia UNO
Era totalmente esperable. Al menos para quienes conocen cómo funciona el mundo del trabajo en Chile.
¿Qué pasó? A días de que entre en vigencia la ley de las 40 horas (26 de abril comienza con la reducción de 45 a 44 horas), aparecieron denuncias desde los sindicatos, de que las empresas habían decidido una implementación “burlesca” de la norma: reducir 12 minutos cada día: 12 minutos por 5 días es igual a 1 hora que es lo que se exige en esta fase. Si antes se salía, por ejemplo, a las 18:00 horas, ahora sería a las 17:48 horas.
Pero eso no fue todo, también se supo de empresas que, usando esta estrategia, también decidieron alargar la hora de colación (que no es pagada) en 12 minutos. Es decir, por ejemplo, pensemos en una situación inicial en donde la hora de colación es entre las 13:00 y las 14:00 y, la hora de salida del trabajo a las 18:00. Ahora, la situación sería: hora de colación entre las 13:00 y las 14:12 y, la hora de salida es 12 minutos antes, o sea, 17:48, pero, cómo hubieron 12 minutos más para colación (que no son pagados), la hora de salida sigue siendo a las 18:00. Estas prácticas han sido denunciadas por organizaciones de trabajadores/as y hasta por la propia Ministra Jara al constatar que las empresas comenzaron a implementar la ley con este tipo de “adecuaciones”.
¿Es esto legal?, la ley que se aprobó señala: “la adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora, deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”(artículo tercero, ennegrecido nuestro). Es decir, la ley permite la reducción de los 12 minutos, en cuanto a la mala fe de aumentar los minutos de la colación, no se pronuncia.
Era evidente que las empresas usarían la técnica de los 12 minutos. En Chile, apenas un 19% de las y los trabajadores que laboran en empresas del sector privado están sindicalizados y el resto, la enorme mayoría (81%), no lo está. No porque no lo quieran, sino porque, en la lógica empresarial, el sindicato es considerado un estorbo que busca modificar la correcta asignación de salarios que haría el mercado. En este esquema, muchas organizaciones sindicales no logran formarse, puesto que sus constituyentes son rápidamente amedrentados/as e incluso despedidos. En Chile, el ejercicio del sindicalismo libre se ha mantenido como una actividad de alto sacrificio, por lo que es ingenuo considerar que hay una gran motivación por conformar y mantener sindicatos vigentes en el modelo de relaciones laborales actual.
“De común acuerdo entre las partes” dice la ley… eso es una falacia y no se necesitaban grandes investigaciones para saberlo. En Chile, y naturalmente, en el modo de producción capitalista, sin un sindicato, un trabajador/a común-y-corriente tiene prácticamente nulo margen de negociación con la empresa. No solo eso, sindicatos diminutos, también tienen poco margen y deben acatar las condiciones impuestas por los empleadores. En el sector privado de la economía hay cerca de 8.700 sindicatos y el 51% tiene menos de 50 personas, esto implica un poder minúsculo al enfrentarse con los patrones. Se sabía al momento de hacer la ley de esta desequilibrada correlación de fuerzas. A pesar de esto, las autoridades, el gobierno y algunos/as congresistas celebraron como si estuvieran en una fiesta la ley de las 40 horas, con baile incluido. Una burla para millones de trabajadores y trabajadoras que saben que un “común acuerdo” significa la imposición de las condiciones patronales.
De forma inédita, con la nueva ley de reducción de jornada de 45 a 40 horas, los empleadores tienen un control sin precedente sobre la jornada de los y las trabajadoras. Los llamados a respetar el “espíritu de la ley” son posiciones ingenuas en donde el escenario actual favorece – y ha favorecido históricamente— las disposiciones del empleador en diversas dimensiones del proceso de trabajo. En esta línea, la necesidad de sindicatos fuertes y legislación que los promueva es urgente en un contexto donde la patronal, como siempre, va a buscar mantener sus márgenes de ganancia a través de la explotación intensiva del trabajo.
La Dirección del Trabajo ha emitido recientemente un dictamen con el cual busca impedir esta situación. Pero los dictámenes solo obligan a la fiscalización de estas prácticas, no son una sentencia. Si bien muchos empleadores consideran los dictámenes (porque los pueden multar), se sabe que en este caso se podría revertir fácil en tribunales, que son los que tienen la última palabra. Estos procesos lo que hacen es judicializar trámites en los cuales los trabajadores/as y sindicatos se desgastan por falta de tiempo, energía y recursos. Más allá de que pueda existir una “victoria” al final del proceso judicial, esta puede demorar meses y en este periodo los empleadores siguen imponiendo sus condiciones sin resistencia. Sumado a lo anterior, la Dirección del Trabajo ya expresó que la modalidad de reducción de minutos diarios se puede efectuar cuando haya “común acuerdo” entre las partes. Nuevamente, se desconoce la asimetría de poder entre trabajadores/as y empleadores, la ilusión de que hay un equilibrio entre las partes es dañina, ya que perpetúa lógicas abusivas en relaciones que son intrínsecamente desiguales. No existe “acuerdo” entre partes en las relaciones de trabajo, ya que esencialmente son relaciones de explotación y subordinación.
Se pueden sacar lecciones de lo que fue el desastre de las 40 horas. Es la propia clase trabajadora la que tiene que constituirse como un actor colectivo con poder. Las disposiciones mezquinas de un gobierno que negoció una ley tan importante para la clase trabajadora con la derecha flexibilizando aún más las condiciones de empleo para los y las trabajadoras en pos de tener una victoria mediática no se debe olvidar al momento de discutir proyectos tan relevantes como la negociación colectiva ramal que se posiciona como la próxima propuesta estrella del gobierno de Boric. Esto es una advertencia para toda la clase trabajadora, la única confianza está en la construcción colectiva de la fuerza y la presión social. No hay atajos para la conquista de mayor bienestar para la clase trabajadora, la organización, la presión y la mirada atenta son centrales para que no se vuelvan a negociar los derechos de los trabajadores/as por unos puntos más en la encuesta de popularidad del gobierno.