Lejos de suscribir la tesis que busca inculpar a la Unión Portuaria de Chile por las pérdidas económicas calculadas debido a la paralización de actividades que han liderado sus dirigentes, nos parece importante revelar que este conflicto pone de manifiesto las limitaciones propias de nuestro modelo de relaciones laborales.
El marco general sobre derechos colectivos en el trabajo que persiste hoy, surgió en 1979 en un contexto autoritario y sin el reconocimiento ni la legitimidad de cada uno de los actores del mundo del trabajo, principio básico de las sociedades democráticas. Una expresión clara de lo anterior es la posibilidad de invocar la Ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado en caso de conflictos laborales, lo cual ha sido solicitado en estos días por algunos sectores políticos y empresariales.
Al respecto, la OIT ha sido clara y reiterativa en solicitar que se derogue o modifique el artículo 11 de dicha ley, puesto que contraviene con lo planteado en los Convenios sobre sindicato y negociación colectiva, N° 87 y 98 de dicha organización internacional, y que Chile se ha comprometido a respetar.
Somos partidarios de un sistema que fortalezca las organizaciones autónomas de los trabajadores, de manera que puedan ejercer un derecho amplio de huelga y también negociar por sobre los límites de la empresa, convirtiéndose verdaderamente en un poder compensatorio frente a sus patrones.
Hoy, en cambio, alternativas de organización sindical como las de la Unión Portuaria son desacreditadas, aludiendo a la ilegalidad de sus acciones, sin reconocerse la deuda de arrastre respecto al cumplimiento efectivo de la Libertad Sindical. Esto último requiere un cambio profundo en las leyes chilenas sobre derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.
En el actual conflicto las autoridades se han mostrado públicamente de manera vacilante. Primero han actuado como mediadores de la disputa y luego han desconocido la legitimidad de las demandas. Un ejemplo de esta actitud son los dichos del Ministro de Economía, quien señaló que no se deben utilizar estas coyunturas para realizar movilizaciones ilegales y “sin fundamentos”.
Respecto de esto último, las peticiones que han tenido entrampado el diálogo en los últimos días son el reintegro (o la entrega del finiquito correspondiente) de 2 dirigentes sindicales despedidos y la eliminación de las persecuciones de al menos 10 dirigentes y afiliados sindicales. Estas demandas se acompañan y respaldan con una fiscalización de enero de este año realizada por la Inspección del Trabajo a la empresa Ultraport, la cual concluye la existencia de indicios de prácticas antisindicales. Junto con esto, los trabajadores acusan la escasa capacidad de la legislación chilena para cursar multas a la empresa y tomar medidas que restablezcan su legítimo derecho a la organización y defensa de sus intereses. Con todos estos antecedentes, nos parece que debe existir mínimamente una exhaustiva investigación al respecto, considerando la gravedad de los hechos enunciados.
Es deber del Estado chileno garantizar el cumplimiento efectivo de la Libertad Sindical y, por ende, que no exista persecución a trabajadores que son dirigentes o afiliados a alguna organización.
Por último, una vez que la empresa cese las prácticas que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores, hacemos un llamado urgente a debatir los principios sobre los cuáles deba basarse un nuevo modelo de relaciones laborales en línea con nuestras aspiraciones democráticas.
Marco Kremerman, investigador de Fundación SOL. Gonzalo Durán, investigador de Fundación SOL. Karina Narbona, investigadora de Fundación SOL. Patrizio Tonelli, investigador de Fundación SOL. Alexander Paéz, investigador de Fundación SOL. Valentina Doniez, investigador de Fundación SOL. María Ester Feres, profesora de Derecho del Trabajo. Rafael Pereira, profesor de Derecho del Trabajo. Irene Rojas Miño profesora de Derecho del Trabajo. Eduardo Caamaño, profesor de Derecho del Trabajo PUCV. José Luis Ugarte, profesor de Derecho del Trabajo UDP. Sergio Gamonal, profesor de Derecho del Trabajo UAI. Pedro Guglielmetti, consultor internacional en Derecho del Trabajo. Diego López, abogado laboralista. Cesar Toledo Corsi, profesor Derecho del Trabajo U. Central y UDP. Manuel Puccio Wulkau, profesor de Derecho del Trabajo PUCV.