Carta al director publicada el 15 de junio de 2025 en El Mercurio
Señor Director:
El Mercurio publicó una columna del profesor y asesor de empresas Luis Lizama, titulada “La negociación colectiva ramal: a favor o en contra de la tradición sindical chilena”. Allí sostiene que la negociación descentralizada ha predominado sin contrapeso en nuestra legislación durante más de un siglo, salvo entre 1968 y 1973, cuando existieron comisiones tripartitas para fijar condiciones mínimas por rama. Concluye que cualquier intento de negociación más allá de la empresa “tropezará con la cultura, tradición e historia” del sindicalismo chileno.
Esa afirmación omite -por desconocimiento o por decisión- experiencias previas más diversas. Desde al menos 1935 existen registros de instrumentos colectivos por área de actividad, acordados en Comisiones Mixtas de Salario Mínimo obrero y con aplicación obligatoria en una provincia o departamento, conforme al artículo 44 del Código del Trabajo de 1931 y su reglamento (Narbona, 2015a y 2015b); luego la legislación de 1937 estableció un mecanismo similar para los empleados (Comisión Mixta de Sueldo Vital). A ello se suman los acuerdos más allá de la empresa de sindicatos profesionales o sus confederaciones, que se desarrollaron en distintos sectores (Durán, 2022). Si bien es efectivo que ese tipo de negociación no fue la regla general, el cuadro que nos pinta el profesor Lizama es reduccionista e interesado, para deslegitimar una demanda válida.
Revisar esta historia más completa importa. Incluso hoy, en el sector público, se negocia de facto de manera sectorial, con esquemas representativos diversos -incluyendo comisiones-. La historia y la cultura sindical chilena son más amplias y complejas que lo que el profesor sugiere.
Karina Narbona T.
Antropóloga social/Fundación SOL
Gonzalo Durán S.
Economista/académico U. de Chile e investigador de la Fundación SOL